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Nacionales Galiza :: 01/08/2017

La Audiencia de A Coruña reconoce que gritar “La Guardia Civil tortura y asesina” no es delito

Boro LH
El tribunal absuelve a Nais contra a impunidade, tras el recurso presentado por estas ante la condena que recibieron por un supuesto delito de injurias

Las Nais contra a impunidade (madres contra la impunidad) han sido absueltas finalmente tras el recurso que presentaron ante la condena que el pasado mes de noviembre les fue impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña, acusadas de un supuesto delito de “injurias” contra la Guardia Civil por una manifestación en la que pidieron el esclarecimiento de la muerte del joven Diego Viña, encontrado muerto en los calabozos del cuartel de la Guardia Civil de Arteixo. La sentencia condenaba a todas las personas acusadas al pago de una multa de 720 euros más las costas del juicio. Una soma que en total ascendía a los 10.800 euros .

El colectivo Nais contra impunidade se concentró el 12 de octubre del 2010, frente a una iglesia donde la Guardia celebraba una misa por el “día de la hispanidad” , pidiendo la investigación y esclarecimiento por la muerte del joven ante las extrañas cicunstancias que rodearon el caso: la desconexión de las cámaras del calabozo donde estaba detenido Diego, la desaparición posterior del pantalón con el que supuestamente se habría ahorcado, o que seis años más tarde del suceso las diligencias continuáran abiertas en el Juzgado de Instrucción 5 de A Coruña. Hay que recordar que Diego fue detenido sin motivo alguno tras una discusión con su propio padre, también Guardia Civil, y encerrado en los calabozos del cuartel de Arteixo, donde apareció muerto por ahorcamiento.

La Guardia Civil denunció entonces por injurias a las personas que acudieron a la concentración, conocidas cómo "las 15 de Arteixo", y entre las que había familiares del propio joven muerto. En la primera sentencia de noviembre, no se encontró delito en ninguna de las expresiones utilizadas durante aquella movilización excepto en una de ellas: “la Guardia Civil tortura y asesina”. Ahora, la nueva sentencia ante el recurso cursado por las Nais, establece que: “la potencialidad anti jurídica de la expresión proferida queda neutralizada con las circunstancias que aquí concurren; es un hecho notorio la apertura de diligencias penales por el fallecimiento de Diego en el Cuartel de la Guardia Civil de Arteixo (2004) y que seis años más tarde éstas seguían abiertas, y de ahí que la consigna que los acusados gritaron no pueda enjuiciarse sin tener en cuenta la situación en la que se encontraban familiares, amigos y vecinos del joven“.

Esta nueva sentencia constituye una pequeña victoria frente a la criminalización que ha estado padeciendo este colectivo, por denunciar la impunidad con la que operan los distintos cuerpos represivos.

Nota de prensa de Naïs contra a impunidade (en galego):

@s 15 de arteixo absoltas¡¡¡

A Audiencia Provincial de A Coruña en sentenza ditada hoxe, recoñece que berrar “A GARDA CIVIL TORTURA E ASESINA” NON É DELITO no contexto das accións PUBLICAS, LEXÍTIMAS E SOLIDARIAS de protesta realizadas pola familia e persoas solidari@s, nas que se clamaba xustiza pola morte de Diego Viña no Cuartel da Garda Civil de Arteixo (No que apareceu aforcado cos seus pantalóns no ano 2004 a idade de 22 anos).

Esta sentenza, ben a lexitimar a loita levada a cabo polos familiares, e persoas solidari@s nestes últimos 13 anos. Tempo no que permanentemente se mantivo a lexítima reivindicación do esclarecemento das “escuras” causas da morte de Diego viña no Cuartel da Garda Civil.

A sentenza ben tamén a recoñecer que había (e segue habendo) causas mais que sobradas, para por en tela de xuízo a versión oficial da morte de Diego. Xa que: apesares de que os intentos de depuración de responsabilidades xurídicas dos responsables levadas ao cabo pola Asociación Nais contra a Impunidade, nunha tortuosa peregrinación ante os xulgados de instrución, penal, contencioso administrativo, audiencia provincial, tribunal supremo, tribunal constitucional e tribunal europeo de dereitos humanos, foron quedando pouco a pouco enterrados por sentenzas e resolucións inxustas (as cales se limitaban a dar por boa a versión oficial, trasladándonos a carga de probar o que pasou nun calabozo, sen vixilancia, escuro e tétrico, dando vía libre a total impunidade).

E a pesar tamén de que como única resposta oficial obtivemos a apertura de procedementos sancionadores dirixidos contra os/as asistentes/as aos actos de protesta (sancionándose a mais de 24 persoas e impóndose cuantiosas multas económicas e embargos), e a incoación da causa penal que nos trae hoxe aquí na que incluso se chegou pola GC a denunciar a irmán do falecido xunto con 12 persoas solidarias e boas.

Pese a todo elo; hoxe a Audiencia nos absolve, “porque” por vez primeira recoñece a concorrencia de elementos fácticos de relevancia como son a desconexión das cámaras do calabozo onde estaba detido Diego e a desaparición posterior do pantalón co que din que se aforcou, lexitimando a nosa non aceptación da hipóteses oficial sobre o falecemento de Diego. Con elo, non so se consegue a exoneración de responsabilidades penais graves, a restitución do honor do falecido, a finalización da criminalización da familia e dos movementos sociais que a apoiaron, senón que, ademais paradigmaticamente esta última sentenza ben a situarnos no punto inicial, no ultimo día da vida de Diego.

A versión oficial non encaixa; o que se berraba !si¡ “queremos saber como morreu Diego; non foi suicidado que foi asasinado” xa que estas expresións se manteñen segundo o Alto Tribunal “dentro del marco de la libertad de acción social y quedan fuera del tipo incriminado según la interpretación estricta que le corresponde” e segundo a xustiza social, como a expresión mais básica e animal da rabia, a impotencia e o dereito a loitar pola vida dos nosos seres queridos.


Dende a Asociación Nais Contra a Impunidade, queremos agradecer a infinidade de persoas solidarias, colectivos (asociacións, ateneos, radios, imprentas, grupos musicais etc) individualidades, que durante este proceso nos apoiaron, nos arrouparon e berraron con nos. Foron 7 anos de proceso, no que nos percorriamos o estado español (Vigo, Santiago, Lugo, Coruña, Ourense, Oviedo, Xixón, Castro Urdiales, Orozko, Bilbo, Barcelona, Lleida, Tarragona, Castellón, valencia, Sevilla, Cádiz, Málaga, Granada, Almería, Murcia, Albacete, Toledo, Madrid etc, etc), dando charlas, participando en debates, programas de radio, tv; explicando as nosas razóns, transmitindo a importancia da solidariedade, o terror da impunidade, a forza do común. En todos os sitios nos despediron cun abrazo e cun berro “si tocan as nais tocan a todas”.

Tamén agradecer ao colectivo xurídico (Grupo de Intervención Xurídico Social Asensu Contrario) pola labor de acompañamento, asesoramento e defensa da causa de Diego e dos xuízos represalia; onde as nosas razóns se fixeron súas . Como non, as persoas solidarias xulgadas xunto a nos, e aos/as seus letrados/as polo respaldo, lealdade e valentía que mostraron.

Hoxe é un día alegre para nos; para Diego seguro que tamen.

Análises da sentencia

Así a Audiencia Provincial de A Coruña, absolve as 15 persoas que foran condenadas polo xulgado do penal n 1 de a Coruña, con data 3 de Novembro de 2016, como autoras dun delito de inxurias a Garda Civil do art 504 do código penal, con condena de 6 meses multa, con unha cota de catro euros/día, e responsabilidade persoal subsidiaria do artigo 53 do Código Penal en caso de impago, e a imposición das costas causadas, na contía de 1/15 a cada acusado.

A criterio do tribunal os feitos declarados probados non constitúen o delito imputado (art. 504.2 CP), xa que: (os subliñados e negrilla son nosos)

• “no toda lesión del derecho al honor, por sí sola, es constitutiva de delito.
(…) Y es que conforme al sistema de valores instaurado por nuestra Constitución, hay ocasiones en las que la libertad de expresión prevalece frente al honor afectado, amparándose en la causa de justificación que, con carácter general, establece el art 20.7 del CP, esto es, el ejercicio legítimo de un derecho. -La justificación del hecho, con la consiguiente exclusión de la antijuricidad, es el resultado de la ponderación constitucional de los bienes en conflicto. (ATS 7-9-2009)”.

• Ciertamente el tipo penal del art 504.2 puede adentrarse en la zona delicada de la sanción de opiniones, y, lo que es más delicado, pueden entrar en conflicto con derechos de rango constitucional como son los derechos de libertad de expresión reconocidos en la Constitución. En tal circunstancia, la labor judicial, como actividad individualizada que es en un riguroso análisis, caso por caso, habrá de examinar tanto las concretas frases o expresiones producidas así como la ocasión y el escenario en el que fueron pronunciadas y, en fin, todas las circunstancias concurrentes para determinar si está dentro del ámbito del tipo penal o extramuros de él, sin olvidar que el principio favor libertatis debe jugar, necesariamente en los casos de duda, ante la naturaleza constitucional de los derechos de libertad de expresión que podrían quedar afectados por el tipo penal, derechos que constituyen una de las más acusadas señas de identidad de la Sociedad democrática (STS de 3 de marzo de 2010) .

A sentenza analizou as frases a ocasión e os escenario da protesta:

• 1- Sobre las expresiones . La resolución de instancia, en el Fundamento de Derecho Cuarto (página 20) dice que las expresiones contenidas en las pancartas, como "non esquecemos 22-9-04", "Diego Viña morto no cuartel da Garda Civil de Arteixo", "queremos saber cómo morreu Diego no cuartel da Garda Civil de Arteixo", no son injuriosas al estar amparadas por la libertad de expresión, esa apreciación es intachable. Y lo mismo fundamenta respecto de las frases "aquí se tortura como na dictadura", "non foi suicidado que foi asesinado", las que siguen la pauta de irrelevancia penal de las escritas. La única expresión por la que vienen condenados los apelantes es "a Garda Civil tortura y asesina", frase coreada por los convocados

• 2.- Contexto en el que fue pronunciada. Siguiendo la redacción del factum, la consigna anteriormente transcrita fue gritada por los encartados sobre el mediodía del 12-10-2010, en las inmediaciones de la Iglesia Parroquial de Arteixo con ocasión de un acto religioso en conmemoración de la Virgen del Pilar, Patrona de la Guardia Civil, previa convocatoria conocida por las fuerzas del orden, que desplegaron al efecto un importante dispositivo de seguridad y vigilancia.

• 3 .- Circunstancias concurrentes de relevancia.- Las personas que aquí apelan habían sido convocadas a una manifestación con motivo de protestar ante la falta de esclarecimiento de la muerte de Diego Viña Castro el 22-9-2004 en el Cuartel de la Guardia Civil de Arteixo. Había retraso judicial, según su opinión, y sospechas de los familiares sobre la causa del fallecimiento. Frente a la hipótesis oficial sobre el fallecimiento de Diego que era la del suicidio, su no aceptación por los manifestantes se basaba en tres puntos de relevancia:

◦ A. La desconexión de las cámaras del calabozo donde estaba detenido Diego.

◦ B. La desaparición posterior del pantalón con el que al parecer se había ahorcado

◦ C. Que seis años más tarde del suceso las diligencias estaban abiertas en el Juzgado de Instrucción número 5 de A Coruña.


 La potencialidad anti jurídica de la expresión proferida queda neutralizada con las circunstancias que aquí concurren; es un hecho notorio la apertura de diligencias penales por el fallecimiento de Diego en el Cuartel de la Guardia Civil de Arteixo (2004) y que seis años más tarde éstas seguían abiertas, y de ahí que la consigna que los acusados gritaron no pueda enjuiciarse sin tener en cuenta la situación en la que se encontraban familiares, amigos y vecinos del joven.

Como conclusión y por todo lo expuesto, procede la estimación de los recursos de apelación y absolución de los apelantes.

Ya que circunstancialmente se mantiene dentro del marco de la libertad de acción social y queda fuera del tipo incriminado según la interpretación estricta que le corresponde.

Asoc Nais contra a Impunidade.

 

Ver sentencia íntegra

 

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