Entrevista a "Que voltem para a casa!" movimiento antirepresivo galego
“Que Voltem para a Casa!” es una asociación de carácter humanitario para dar apoyo a las personas presas por motivos políticos y a su entorno familiar y social. ¿Cuáles fueron las motivaciones principales que llevaron a la creación de esta organización solidaria?
- “Que Voltem para a Casa!” nace en 2005 tras las detenciones de Ugio Caamanho y Giana Rodrigues, hecho que se puede calificar como una nueva etapa a nivel represivo contra el movimiento independentista gallego. Desde principios de los noventa, con las últimas detenciones de miembros del Exército Guerrilheiro do Povo Galego Ceive (EGPGC), no se habían producido detenciones de este carácter y con este resultado: aplicación de la ley antiterrorista, incomunicación, traslado a Madrid, dispersión…
Surge como una plataforma ciudadana para la defensa de los derechos de las presas y presos independentistas y para la socialización de las condiciones de excepcionalidad a las que éstas son sometidas desde el momento justo de su detención.
Tras esta primera oleada se suceden las detenciones y los operativos contra independentistas gallegas que se prolongan hasta la actualidad; la dispersión y la aplicación de medidas de excepción son práctica habitual y continuada… Y así hasta el año 2012, en el que con 12 presas en las cárceles del Estado español vemos la necesidad de asociarnos para defender los derechos no sólo de las presas y presos, sino también de su entorno social y familiar. La dispersión es cruel, deshumana e ilegal, es un castigo contra las familias y amistades de las presas y presos, la política penitenciaria aplicada a las presas políticas es una política de odio y venganza, y todo esto hay que denunciarlo.
– Sabiendo que es una asociación de carácter humanitario, ¿cuál es el trabajo que estáis desarrollando?
- Nuestro objetivo prioritario es la defensa de los derechos humanos y fundamentales de los presos y presas independentistas gallegas, que son vulnerados sistemáticamente con la aplicación da la legislación antiterrorista española; esta legislación no sólo viola los derechos de nuestra presas, sino también sus propias leyes e incumple las obligaciones del Estado español en virtud del Derecho Internacional.
Teniendo en cuenta esto, podemos decir que el trabajo que llevamos a cabo se desarrolla en torno a dos líneas básicas de actuación:
Por un lado, tratamos de paliar las consecuencias que la aplicación de estas leyes tiene en las presas y en sus familias y amistades, y sensibilizar a la sociedad con respecto a las mismas. En este sentido, este año centramos nuestro trabajo en informar sobre lo que supone la aplicación de la medida ilegal de la dispersión penitenciaria, y realizamos el «Informe sobre la Dispersión», que es un medio para sensibilizar y una herramienta para argumentar en favor de los derechos humanos y en contra de estas políticas de excepción.
Por otro lado, desde “Que Voltem para a Casa!” trabajamos en la denuncia de esta situación y en la exigencia del cumplimiento de los derechos de los presos y presas independentistas gallegas. En este sentido, hemos presentado mociones en las alcaldías donde son vecinas/os las presas y presos independentistas gallegos para que insten al Gobierno del Estado español a trasladar a las presas a Galiza; a evitar la arbitrariedad, la subjetividad y la ilegalidad de la aplicación –sistemática y sin razonamiento jurídico– del régimen penal cerrado, y a garantizar el escrupuloso respeto de los derechos fundamentales de nuestras compañeras y compañeros.
Una campaña anual que organizamos y que supone un compendio de esas dos líneas de trabajo es la Marcha a las Cárceles. Por una parte, tratamos con ella de romper con el significado de la dispersión, acercando a los presas y presas independentistas gallegas nuestra solidaridad y nuestro cariño, y también es un acto con el que denunciamos esta situación y exigimos que se respete el derecho de nuestras amigas y familiares a volver a su tierra.
– Y en este momento, para quien no conozca, ¿cuántos son los presos y presas independentistas gallegas y cuál es su situación actual?
- Pues en estos momentos tenemos cuatro presos y una presa con las siguientes situaciones:
Maria Osório y Antom Santos, con las sentencias del Tribunal Supremo que los condena a 7 años y 8 meses de prisión. Maria está en el Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas, León, alejada a 237 km; y Antom, en el Centro Penitenciario de Dueñas, Palencia, a 479 km.
Roberto Rodrigues Teto y Eduardo Vigo, también con sentencias del Tribunal Supremo de 13 años y 8 meses de prisión. Teto está alejado a 445 km, en la prisión de Villanubla (Valladolid); y Edu, a 674 km, en el Centro Penitenciario de Ocaña (León).
Y, por último, Raúl Agulheiro, en prisión provisional a la espera de juicio desde el 3 de octubre de 2014, alejado a 840 km, en el Centro Penitenciario de Zuera, Zaragoza.
– En el Estado español hay 489 presas y presos políticos, según Amnistía Internacional, a los que sistemáticamente se les aplica una serie de medidas excepcionales a través de la legislación antiterrorista: la detención incomunicada, el régimen FIES o la dispersión penitenciaria.
¿Cuáles son los derechos humanos que vulnera la legislación antiterrorista española?
- Pues ya comenzando por la detención incomunicada, que señaláis, y que es la primera situación con la que se encontraron todos los presos y presas independentistas gallegas, señalar que incumple el Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuyo artículo 5 estipula que toda persona arrestada «deberá ser conducida sin dilación a la presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales».
Aplicando la detención incomunicada, la custodia policial puede ampliarse en 48 horas más, es decir, un total de 5 días incomunicada y bajo custodia policial, algo que como ya señaló el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, «facilita la comisión de actos de tortura y malos tratos». De hecho, el Estado español ya fue condenado, en varias ocasiones, por vulnerar la prohibición de la tortura, contemplada en el art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La detención incomunicada implica también que la persona detenida no puede informar a nadie de su situación ni su paradero, que no puede ser examinada por una médica o médico, ni consultar con la abogada o abogado de oficio en privado, ni verla desde el comienzo de la detención. Todos estos derechos básicos y fundamentales son obviados al aplicar la detención incomunicada. Y es por eso por lo que en el ámbito internacional, entre los organismos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, existe un consenso en cuanto a que esta medida debería estar prohibida.
La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declaró que la detención incomunicada puede resultar, per se, una forma de trato cruel, inhumano, degradante e, incluso, de tortura.
En lo que respecta al régimen FIES, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas ya lo ha denunciado, en varias ocasiones, por las graves violaciones de derechos humanos que se dan bajo su aplicación; de hecho, en el año 2009, el Tribunal Supremo declaró el régimen FIES «nulo de pleno derecho», por atentar contra los derechos humanos, pero posteriores modificaciones y nuevas redacciones permitieron continuar con este régimen inhumano que supone una cárcel dentro de la cárcel. Es importante señalar, también, que su aplicación a personas a la espera de juicio supone una grave violación de la presunción de inocencia.
En cuanto a la dispersión penitenciaria, para comenzar, es contraria a la Ley Orgánica General Penitenciaria, que establece que el centro penitenciario en el cual cumplir condena debería ser lo más próximo posible del domicilio de la persona presa, con el objetivo de evitar su desarraigo social. Además, se están vulnerando otros derechos como el derecho a la vida familiar, a la intimidad, a las comunicaciones y a las visitas, a recibir información, a la educación, a la asistencia médica, al idioma propio, etc.; limita el derecho a la asistencia jurídica, ya que dificulta la relación entre la persona presa y su abogada o abogado. La dispersión penitenciara no sólo viola todos estos derechos, sino que, además, es contraria a su propia legislación y al Derecho Internacional.
– ¿Qué es el régimen FIES y cómo afecta a los presos y presas independentistas gallegas?
- En el sistema penitenciario español existen 3 grados penitenciarios:
Primer grado, que se corresponde con el régimen cerrado, bajo las medidas de control y seguridad más restrictivas; segundo grado, que se corresponde con el régimen ordinario y se aplica a las presas y presos «con circunstancias personales y conductas normales», y el tercer grado, para las situaciones de semilibertad con régimen abierto.
En el caso de los presos y presas independentistas gallegas, se aplica sistemáticamente el primer grado, que se corresponde con el régimen cerrado, que supuestamente se aplica a presas y presos por su «peligro extremo» o «manifiesta inadaptación» a los regímenes comunes anteriores, y a los preventivos y preventivas en las que aparezcan las mismas circunstancias.
Esta clasificación implica una serie de restricciones y limitaciones que empeoran substancialmente las condiciones de vida en prisión: limitaciones en las horas de patio; acceso limitado a las actividades deportivas, recreativas y culturales; limitaciones a cosas tan básicas como el acceso a las duchas u objetos de higiene, o cuestiones tan sencillas como tener una lámpara en la celda que permita la lectura o el estudio…
Además, los presos y las presas independentistas gallegas son clasificadas como FIES (Ficheros de Internos de Especial Seguimiento), que implica el control de todo tipo de datos e información sobre los presos y presas políticas y sus familias y amistades, a través de la intervención de las comunicaciones escritas y orales, de las revistas, libros, periódicos, control de todas las actividades que realiza, presas y presos con los que se relaciona, cacheos y registros frecuentes de celda, cambios de celda y traslado de centro penitenciario…
– ¿Qué es la dispersión penitenciaria y cuáles son sus consecuencias?
- La dispersión es una medida penitenciaria de motivación política que supone alejar a las presas y presos de su lugar de origen. Es una medida excepcional en cuanto que se aplica de modo automático, colectivo y casi exclusivamente a presas y presos por motivos políticos. En el «Informe sobre la Dispersión» hacemos hincapié en que se trata de un acto ilegal, ya que contraviene la Ley Orgánica General Penitenciaria, la Constitución española y las normas de la ONU; excepcional y discriminatorio, porque se aplica casi exclusivamente de modo colectivo a presos y presas políticas; vengativo, ya que su finalidad es la de maltratar a las presas y presos y a sus familias, es una decisión política, tomada en los más altos niveles de las instituciones del Estado.
Además de esto, la dispersión es una extensión de la condena a la familia y amistades de las personas presas, que asumen un enorme costo de tiempo y económico, además del desgaste físico y emocional que implica, y el riesgo de sufrir un accidente en las carreteras, a lo que se exponen las familias y amistades cada fin de semana.
– En las últimas semanas, estáis desarrollando una campaña para cubrir los elevados costos de presentar una demanda por vulneración de derechos humanos ante el Tribunal Europeo de Estrasburgo, por lo ocurrido durante el juicio a Maria Osório, Antom Santos, Eduardo Vigo y Roberto R. Fialhega, en la Audiencia Nacional española los días 24, 25 y 26 de junio de 2013. ¿Cómo es el proceso legal hasta llegar al Tribunal de Estrasburgo?
- El procedimiento se divide en dos fases:
La primera, relativa a la admisión de la demanda, y que corresponde a la Comisión. En esta fase se realiza un examen inicial sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la misma.
La segunda, una vez admitida la demanda por la Comisión, es la de enjuiciamiento y deliberación por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La demanda se presentó a finales de mayo, y esperamos que la mencionada primera fase se pueda resolver antes de que finalice el año, o como muy tarde a principios del 2016. La segunda fase es más larga, y suele demorar, desde la admisión, entre dos y tres años.
– ¿Cuáles son las argumentaciones en las que se basa esta demanda?
La demanda que se presentó ante el TEDH por vulneración de derechos humanos se asienta en dos bases jurídicas fundamentales:
Por un lado, consideramos que se violó el derecho a un juicio justo y con todas las garantías; concretamente, se denuncia la violación de los artículos 5.1 y 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, artículos que postulan el derecho de toda persona a tener un juicio imparcial, justo y en el que se puedan presentar y practicar las pruebas necesarias para su defensa, algo que sucedió en la vista en la Audiencia Nacional el 24, 25 y 26 de junio de 2013, con la denegación de la práctica de la pericial de la defensa, siendo expulsados de la sala los peritos propuestos y previamente admitidos.
Por otro lado, también consideramos que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, a raíz de las presiones que recibió el Tribunal (poder legislativo) por parte de altas instancias del Ejecutivo; especial trascendencia tienen las presiones de quien en aquel momento era delegado del Gobierno en Galiza, Samuel Juárez, pues él mismo estaba citado a declarar como testimonio. En definitiva, la presunción de inocencia se vulnera cuando el poder ejecutivo presiona al judicial para que se dicte una sentencia concreta.
– Elevar un recurso a Estrasburgo es muy costoso, se calculan aproximadamente 30.000 euros. Desde el 11 de julio está en marcha una campaña de coopfunding para hacer frente a este gran esfuerzo económico.
¿En qué consiste esta iniciativa?
- A mediados de julio comenzamos este nuevo proyecto con intención de hacer frente a los gastos de la primera fase del procedimiento. La campaña pretende, también, visibilizar nuestra persistencia y determinación en esta batalla que intentará la derogación de una sentencia política y arbitraria en Europa, y de la existencia en el Estado español de la Audiencia Nacional como un tribunal político de excepción carente de garantías procesales.
Como base de las recompensas que ofertamos en la página de coopfunding (https://www.coopfunding.net/es/campaigns/objectivo-estrasburgo-em-defesa-dos-direitos-humanos/), esta vez contamos con material realizado por los presos y presas de modo artesanal en los centros penitenciarios –carteras, gorros, marcapáginas, marcos, muñecos, etc.–. Además, de nuevo, contamos con una enorme implicación por parte de grupos musicales, escritoras, escritores, artistas y profesionales de distintos ámbitos que están dispuestas a aportar una parte de su trabajo para hacer posible nuestro objetivo. La campaña termina el 6 de septiembre, y animamos a visitar la página y participar en el proyecto…, hay recompensas para todos los bolsillos y también para todos los gustos!! Como ya apuntamos al presentar la campaña, no podemos permitir que por una cuestión económica quede sin concluir este proceso ante el Tribunal de Derechos Humanos.
Tenemos no sólo el derecho, sino también la razón, y la responsabilidad como ciudadanos y ciudadanas gallegas de no quedarnos calladas ante la indefensión y la injusticia que están sufriendo nuestras compañeras y compañeros.
Hasta ahora, estamos abrumadas y emocionadas por el apoyo que estamos recibiendo, la solidaridad está llegando desde distintos puntos del Estado, la cantidad de personas que, a pesar de la situación económica que estamos viviendo, no quieren dejar de aportar y ayudar a alcanzar este objetivo.
–¿Qué otras actividades tenéis pensado realizar para la recaudación de fondos?
- En principio, la primera parte de la primera fase son aproximadamente 6.000 euros, que con la campaña de coopfunding estamos seguras de que quedarán cubiertos. En caso de ser admitida la demanda a trámite, necesitaríamos de hasta 9.000 euros más, y ya tenemos en meta distintas iniciativas para conseguirlo, que por lo de ahora no podemos desvelar, pero tenemos la certeza de que no va a faltar voluntad y trabajo para llegar… Lo único a lo que tenemos miedo es a los lobbies de presión que el Estado español tiene en Estrasburgo y que nosotras difícilmente podemos combatir. Pero astucia, ganas e iniciativa no van a faltar.
Después, tenemos otros canales habituales durante todo el año, como la venta de material o la campaña de afiliadas que vamos a poner en marcha en breves…
– Recientemente el Tribunal Supremo español absolvió de todos los cargos al militante independentista gallego Heitor Naia, condenado por la Audiencia Nacional a 11 años de prisión, ¿cuál es vuestra lectura de esta decisión?
- Después de leer detenidamente y analizar la sentencia del Tribunal Supremo, extraemos tres conclusiones básicas:
La primera, reafirmarnos en nuestra denuncia de la Audiencia Nacional como tribunal político y de excepción. Sólo un tribunal de estas características puede condenar a una persona a 11 años de prisión, basándose exclusivamente en las declaraciones de un co-imputado, que ni siquiera tiene obligación de decir la verdad, y sin pruebas objetivas de ningún tipo que apoyen y den la veracidad a estas declaraciones. La presunción de inocencia y el derecho a un juicio con todas las garantías y a una defensa efectiva deben ser derechos que no se estilan en la Audiencia Nacional…
Por otra parte, la sentencia del Tribunal Supremo nos muestra la importancia de la asistencia jurídica continuada y profesional para garantizar la defensa de sus derechos; sin esta asistencia, los presos y presas están más solas, más abandonadas y vulnerables y con menos derechos. De ahí la importancia del movimiento solidario, y también de ahí que consideremos esta sentencia el fruto de la solidaridad, que no sólo permite a los presos y presas mantenerse firmes y sentirse cobijados, sino también garantizar esta asistencia continuada y profesional.
Por último, queda claro que la solidaridad colectiva, el apoyo mutuo y la camaradería consiguen derrumbar los muros más altos, frente a las salidas individuales y egoístas, que no cuentan con esta fuerza.
– Todas las presas independentistas destacan el papel de la solidaridad organizada para poder resistir a las duras condiciones penitenciarias que el Estado español impone. ¿De qué formas se puede expresar esa solidaridad con los presos y presas independentistas gallegas?
- Ahora mismo, para comenzar, cualquier persona que quiera ayudar puede colaborar con la campaña de coopfunding. También puede escribir una carta o postal a las presas y presos, mostrándoles así que estamos aquí fuera, que no están solas; participar en la Marcha a las Cárceles; acudir a las concentraciones mensuales, a las cenas y eventos solidarios que no paran de organizarse en distintos puntos del País…
– Y en el ámbito internacional, ¿tenéis relaciones con otras organizaciones solidarias? ¿Cómo valoráis el apoyo de otros pueblos?
- En el ámbito internacional, participamos en julio de unas jornadas organizadas por Rescat –organización de apoyo a las presas políticas catalanas– junto a Etxerat –asociación de familiares de las presas políticas vascas–. En la medida de nuestras posibilidades y junto con organizaciones como la vuestra, esperamos poder hacer llegar nuestras reivindicaciones a todo el mundo, que se conozca que en el Estado español existen presas políticas y la política penitenciaria que se les aplica a éstas, nos parece imprescindible. También daremos prioridad al intercambio de experiencias y dinámicas con otras organizaciones similares a la nuestra dentro del Estado español.