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Nacionales Galiza :: 15/11/2019

[Videos] Resistência Galega, un concepto

El Salto
La propia Fiscalía General del Estado había reconocido en su memoria de 2012 las “dificultades” para demostrar la existencia “de una verdadera banda armada”

La operación contra Causa Galiza y Ceivar se articula en base a la vinculación de estas organizaciones con Resistência Galega. Pero incluso la existencia de este grupo resulta controvertida.

La operación contra Causa Galiza y Ceivar se articula en base a la vinculación de estas organizaciones con Resistência Galega, incluyéndolas en su entramado, una conexión nada clara desde el principio de la instrucción que termina por reducirse a un supuesto apoyo y justificación de sus acciones. Pero incluso la existencia de tal organización terrorista, un recurso del que echar mano para ilegalizar aquello que se especule que podría conformar su entorno, resulta controvertida.

Resulta significativo que tras la detención de Santiago Vigo Domínguez y Sánchez Gorgas en 2007, por la pretensión de atentar contra un edificio en construcción en una zona de chalés de Portosín en respuesta a la especulación inmobiliaria, la Unión Federal de Guardias Civiles (UFGC) se hubiese pronunciado subrayando que, en contra de lo publicado en prensa, “Resistência Glega como tal no existe” y que “no se sabe qué es”, que lo que había en realidad eran distintos frentes independentistas “dispuestos a atentar”.

No es hasta 2013 que la Audiencia Nacional considera probada la existencia de Resistência Galega como organización terrorista en el juicio a Eduardo Vigo Domínguez (hermano del anterior), Rodrigues Fialhega, Maria Osório y Antom Santos, algo que el Tribunal Supremo ratifica en 2014. No obstante, este proceso fue ampliamente cuestionado. Los cuatro declararon defender la no violencia y desconocer qué era Resistência Galega, la traduccion del material incautado fue realizada por un funcionario sin titulación en gallego o portugués y durante la vista oral del juicio la traducción se hizo de forma sesgada. Se expulsó al profesor de Ciencia Política y de la Administración en la UAM Carlos Taibo, que acudía como perito, por cuestionar los informes de la Guardia Civil en los que el umbral entre intuiciones y certezas no quedaba claro.

Según la sentencia, el grupo terrorista habría nacido el 20 de julio de 2005 con la publicación en internet del Manifesto pola Resistência Galega en el que se defendía el uso de la violencia contra bienes materiales, a lo que sucederían acciones contra sucursales bancarias, sedes de partidos políticos y otros, una postura que se reafirmaría en un Segundo manifesto pola Resistência Galega, publicado en 2011. En el contenido de ambos comunicados se llama a la “resistência galega”, con minúsculas, y no se reivindica la existencia de ningún grupo con este nombre, cuya adjudicación a una supuesta estructura terrorista obedece a una fabricación mediática y judicial.

Tampoco los informes policiales sacan nada en claro sobre la estructura organizativa de Resistência Galega más allá de que las acciones que le atribuyen emplean explosivos similares, que en todo caso más que con una banda armada con fines terroristas corresponde, en palabras del abogado Benet Salellas, con acciones de sabotaje. Según Alba Rico, “la única prueba de que los jóvenes independentistas son terroristas es que pertenecen a una organización terrorista pero la única prueba de que pertenecen a una organización terrorista es que son terroristas”.

La propia Fiscalía General del Estado había reconocido en su memoria de 2012 las “dificultades” para demostrar la existencia “de una verdadera banda armada” porque no se visualizan “sus estructuras de dirección, ejecución, captación o financiación” y sus acciones son “aisladas en el tiempo y en el espacio”.

Los sucesivos golpes policiales a la supuesta estructura de Resistência Galega llegan al mismo resultado final: nada. La Policía Nacional detiene en 2012 a Xulio César Sayans y a su pareja Silvia María Casal en Ferrol, con la pretensión de poner fin así al aparato de financiación económica de RG. El nombre de la pareja no llega a figurar en el sumario, y Xulio es dispersado a Soto del Real, donde Eloy Velasco lo mantiene más de un mes en preventiva, pero en 2014 la Fiscalía archiva el caso por falta de indicios.

SÁEZ VALCÁRCEL, DOS VOTOS PARTICULARES

Especialmente reseñables resultan las resoluciones del juez Ramón Sáez Valcárcel a este respecto. En el mes de mayo, semanas después de la ratificación del Tribunal Supremo de Resistência Galega como grupo terrorista, Xurxo Rodríguez y Carlos Calvo son condenados por un tribunal de la Audiencia Nacional presidido por Grande-Marlaska por tenencia de explosivos e integración en organización terrorista a 6 y 12 años de prisión, respectivamente, pero lo hacen con el voto particular en contra de Sáez Valcárcel que considera que “en relación a Resistência Galega el relato de hechos probados hace una serie de afirmaciones que carecen de sustento probatorio”, señalando que sobre este grupo “no hay siquiera una aproximación o estimación” de los militantes, y que “no hay prueba alguna de la presencia de una estructura jerárquica, más allá de la conjetura de que tiene una dirección con dos personas”.

“Se dice que es una organización terrorista, algo que debe probarse en su propia realidad al momento de los hechos, máxime cuando los informes policiales tenidos en cuenta establecían que la misma había sido desmantelada en noviembre de 2011”, por lo que “era obligado plantearse si en septiembre de 2012 existía dicha estructura”. “Las acciones violentas que se atribuyen a Resistência Galega”, continúa, “consisten en la colocación de artefactos explosivos” en “cajeros automáticos, antenas de telefonía o sedes de partidos políticos, pero no hay evidencia de que atentasen contra la vida, integridad o libertad de las personas”.

Además atribuye un carácter tendencioso al informe pericial que relaciona las “acciones violentas” de Resistência Galega: “No se ofrece información completa acerca de si la bomba explosionó (posiblemente porque no lo hizo en los casos en los que se omite el dato) ni sobre los daños que causó”. “Después de la desarticulación de la organización en noviembre de 2011 solo se cometió un atentado”. “Para atribuir el resto de acciones a Resistência”, continúa, “hay que hacer algún esfuerzo argumental, no basta la mera especulación”. Sáez Valcárcel tacha también de “pura especulación” el hecho probado en la sentencia de que el grupo contaría con un aparato de captación en los centros sociales, medios de comunicación afines y asambleas, que no se identifican, y considera que no se puede sustentar la existencia de este grupo en base al similar uso de explosivos cuando en el informe pericial no se distinguen “los atentados reivindicados por Resistência, los atribuidos policialmente y otros ocurridos en la Comunidad” y tan solo “siguieron el criterio de indagar qué otros artefactos eran similares”, o sea, el objeto de prueba. También se incide en un argumento circular cuando se afirma que dos personas en paradero desconocido conforman una “estructura ilegal”, la “cúpula directiva clandestina” y al mismo tiempo que la estructura estaba “integrada por, al menos, los dos miembros ilegales que operan en la clandestinidad”.

Siete meses después, la Audiencia Nacional condena nuevamente a Xurxo Rodríguez, junto a Diego Santín y Héctor Naya, por la colocación de artefactos explosivos, atribuyendo a este último la participación en organización terrorista. Sáez Valcárcel vuelve a emitir un voto particular en contra, en este caso, por remitirse la resolución del Tribunal Supremo sobre unos hechos que se sitúan en 2008 para considerar probada la existencia de Resistência Galega en 2012, que se da por desmantelada en 2011 según los informes policiales. “Los hechos no permiten imaginar una organización terrorista”. En tal caso, se habría probado la existencia de una organización de un único miembro con dos colaboradores externos, que según los registros practicados “no disponían de armas, ni de explosivos, ni de documentos falsos, ni consta que tuviesen jefes ni subordinados”.

Tanto Carlos Calvo como Héctor Naya recurrieron al Tribunal Supremo, que los absolvió en los dos casos de pertenencia a grupo terrorista, y a este último de todos los cargos por falta de pruebas. Tampoco puede probar la Audiencia Nacional en 2014 que Adrián Mosquera perteneciese a Resistência Galega, como solicitaba en este caso la Fiscalía.

Resulta sorprendente que, a pesar de todos los medios de los que disponen los cuerpos policiales para llevar a cabo las investigaciones oportunas, como la intervención de llamadas telefónicas, a día de hoy las instrucciones judiciales practicadas no hayan logrado llegar más allá de confabulaciones, conjeturas y abstracciones sobre la organización y estructura de Resistência Galega.

 

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