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Nacionales Galiza :: 23/04/2008

Activistas de Causa Galiza acusados de ?lesionar? a un polícia son condenados a pagar 630? o entrar siete dias en prisión

Organismo popular anti-repressivo CEIVAR

630€ de sanción y pago de las costas judiciales o ingreso en prisión durante una semana. Esta es la sentencia que el Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo impone a siete activistas de Causa Galiza acusadxs de una supuesta falta de “lesiones” a un antidistúrbios. El auto, aún recurrible, no demuestra la existência de la agresión y, menos aún, individualiza las responsabilidades penales.

Con todo, cambia el motivo que origina el proceso por una acusación de "falta de respeto a la autoridad" y afirma sin rodeos que una declaración policial tiene “mayor credibilidad” que la de un independentista dada “la opinión que sobre los agentes tienen los denunciados”. Procesadxs barajan la posibilidad de, en el caso de consolidarse la sentencia, negarse a pagar y ingresar en prisión.

La magistrada-jueza María Eugenia Manzanares Saavedra, titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo, evidenció una vez más en esta semana, tras emitir la sentencia del juicio de faltas 536/2007 celebrado en 9 de Abril, que la Justicia española se aplica de forma ‘diferencial’ a la militancia independentista. Recordamos que en ese dia siete activistas de la iniciativa ciudadana autodeterminista Causa Galiza fueron juzgados por una ‘falta de lesiones’ a un agente antidisturbios supuestamente ocurrida ante la comisaria de la Policía española en Vigo el 6 de Diciembre de 2007.

Recordamos también que, a la vista de la imposibilidad de el agente denunciante personalizar la responsabilidad penal de la supuesta agresión en ninguno de los procesados, era el Ministério Fiscal, en un gesto muy inhabitual, el que solicitaba la libre absolución de todxs ellxs. Además, el supuesto agredido no comparecía en la sala y enviaba un substituto que, como decimos, fue incapaz de atribuir a ninguna de las personas juzgadas la autoría de la supuesta agresión. Sin embargo, la sentencia emitida por Manzanares Saavedra obvia estas evidencias y condena a lxs siete activistas de Causa Galiza por otra falta “contra la orden pública”.

Magistrada cambia la causa que originó el presente proceso

LA titular del nº 6, vista la imposibilidad de demostrar la existencia de la agresión ficticia, y dado que el presunto agredido ni comparecia en la sala, cambiaba los motivos que originaron el proceso abierto –una supuesta falta de “lesiones”- y considera ahora “hechos probados” –a pesar de no verificarse en el juicio- que lxs procesadxs profirieron consignas como ‘Nom som trabalhadores, som repressores’, ‘Fora as forças de ocupaçom’, etc. que constituirían una “falta de respeto a la autoridad” prevista y penada en el art. 634 del Código Penal español.

Según Manzanares, afirmaciones como estas tienen un “contenido ofensivo y injurioso” para las FSE. Además, la magistrada opina, contra toda evidencia y contra el criterio del Ministerio Fiscal y de las defensas, que está “acreditada la responsabilidad y participación en los mismos [se refiere a las supuestas descalificaciones], en concepto de autores de cada uno de los denunciados”. Esta conclusión se sacaria “tanto del contenido del Atestado como de lo manifestado por el Agente de la Policía Nacional con nº de identificación 81646, que (…) mantiene, de una forma coherente, creible, verosímil y mantenida en el tiempo un relato de los hechos idêntico al contenido en el Atestado”.

Versión policial: siempre más creible que la de cualquier ciudadano

Sin fundamento jurídico y contra lo expresado en la vista por lxs activistas juzgadxs, la magistrada viguesa resuelve que, ante la existência de dos versiones contradictorias de los hechos, “aparecen razones bastantes para atribuir mayor credibilidad a la versión mantenida por el agente denunciante y contenida en el Atestado”, dado que “en el libre ejercicio de la valoración de la prueba, (…) tal declaración del Agente constituye actividad probatoria revestida de los requisitos próprios de la prueba de cargo”

Además, la jueza reconoce la aptitud de la declaración policial “siempre que presente persistência en la acusación y verosimilitud de las manifestaciones del ofendido”. Rizando aún más la cuestión Manzanares Saavedra opina que “no existen razones de resentimiento, odio, venganza, deseo de beneficio económico o de otro tipo” por parte del antidisturbios 81646 hacia lxs siete independentistas juzgadxs, un hecho que validaría aún más la versión policial de lo ocurrido en Vigo en la tarde del pasado 6 de Diciembre.

Militancia independentista es agravante de la suspecha

LA subjetividad que destila todo este auto judicial llega a utilizar como “argumento probatorio” las opiniones políticas de lxs procesadxs. Así, la magistrada del nº 6 recuerda que estxs afirmaron “que la denuncia es fruto de una “persecución” al entorno “independentista”, lo cual pone claramente de manifiesto la opinion que sobre los agentes tienen los denunciados” y “convierte en perfectamente creíble y verosímil que les dirigiesen a los agentes las expresiones referidas”.

Volviendo sobre la arbitrariedad que impregna la sentencia y la bondad que gratuitamente se presupone a la declaración del antidisturbios español, se recoge en el auto que “no consta, tampoco, que existiesen causas de enemistad previa del denunciante con los denunciados que hagan dudar de la versión del agente, ni, por tanto, motivo espúrio que vicie su declaración”.

Sentencia admite la existencia de ficheros políticos en las FSE

Otra conclusión extraible del presente auto y de todo el proceso prévio es la vigencia y actualidad de ficheros policiales de independentistas galegxs. Asi, la sentencia admite que el agente que denuncia “conocía a los denunciados con anterioridad, (…) por intervenciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones, sin que eso implique, en absoluto, enemistad previa con estos” (sic) y afirma que “cualquier duda sobre la identificación de los mismos se ve despejada cuando (…) identifica el Agente cada uno de los denunciados (…), afirmando que a todos ellos los conoce de anteriores intervenciones, disponiendo por eso de sus datos”.

Dado que parte de lxs procesadxs carecían de antecedentes penales y de cualquier contacto o identificación previa por parte de las fuerzas policiales españolas, se impone la evidencia de que estas manejan archivos de control de la militancia política, como demuestra el hecho de que el funcionario en cuestión conociese, uno por uno, los nombres y apellidos de todxs l.xs procesadxs.

Sanción de 630€ o ingreso en prisión durante una semana

Despues de redactar un auto sin ninguna consistencia probatoria, Manzanares Saavedra impone a cada uno de los activistas de Causa Galiza 15 dias de multa “atendida la gravedad de los hechos” a razón de 6€ diarios, es decir, una sanción global de 630€ y el pago de las costas judiciales. LA magistrada asegura que en caso de que lxs procesadxs se negasen a realizar el pago los sancionaría con “un día de privación de libertad por cada duas cuotas multa insatisfechas, asi como el pago de las costas del procedimiento”, es decir, siete dias ingresadxs en un centro penitenciario.

En estos dias, lxs procesadxs están acudiendo a los respectivos juzgados para a través de comparecencias judiciales exigir el respeto de sus derechos lingüísticos y la traducción a la lengua galega de la sentencia. Posteriormente, se presentarán recursos de apelación contra la misma y se valora en este momento la posibilidad de una insumisión colectiva al pago de la sanción que pudiese derivar en un ingreso colectivo en prisión durante el período acordado.

 

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